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MARCO LEGAL DE LA ANESTESIOLOGIA EN COLOMBIA. Doctor RICARDO NAVARRO (Profesor Asistente) |
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La ley 14 de 1962 (abril 28) reglamentó el ejercicio de la medicina en Colombia El médico se compromete con el paciente en la prestación de un servicio que genera dos tipos de obligaciones:una moral, con la cual se está preservando el don de la vida y otra jurídica, poniendo al servicio del paciente todo su conocimiento, diligencia, prudencia, experiencia y pericia, como medio para lograr un fin. De esta manera el ejercicio de la medicina crea obligaciones de medio y no de resultado.
El artículo 26 de la constitución nacional de 1991 da soporte legal para que los especialistas se puedan agrupar en cada disciplina, procurando un comportamiento ético de sus integrantes, estimulando su modernización y contribuyendo a un recto y eficaz servicio profesional. La ley 6 de 1991 (enero 16), reglamenta el ejercicio de la anestesiología en Colombia, fue sancionada por el presidente César Gaviria y se puede resumir en los siguientes puntos Quien ejerza la anestesiología debe ser una persona idónea, calificada, formada en un programa de postgrado reconocido por el estado.
Los honorarios deben basarse en los acuerdos entre la SCARE y el gobierno nacional Se crea un Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología, el cual velará por el cumplimiento de un ejercicio idóneo Se concede un plazo de cinco años para que quienes ejercen la especialidad sin ser especialistas, obtengan su título. La corte constitucional mediante sentencia del 29 de junio de 1995, declaró exequibles los artículos 2º. Con excepción de la expresión "colombiano de nacimiento o nacionalizado" del literal a), y la palabra "nacionalizado" del literal b), 3º, 4º, 10, 11, 12 y 15 de la ley 6 de 1991. En el artículo 7º se amplía el término para acreditar la calidad de médico especializado en anestesiología y reanimación y se fijan los plazos para los trámites respectivos. Mientras se cumplen los términos estipulados en los incisos anteriores, los médicos generales contemplados en ellos, podrán ejercer la especialidad. Se inhibe da fallar sobre el artículo 9; en donde se establece que, en relación con los honorarios, las entidades se someterán a las tarifas reglamentados por la SCARE y el gobierno nacional. Se expide este decreto el 12 de enero de 1996, firmado por el ministro de salud, Dr. Augusto Galán Sarmiento. En conclusión, la ley 6 se encuentra vigente y ratificada por la corte constitucional, en esencia lo único que queda excluído es la restricción que establecía la ley para que los extranjeros no nacionalizados ejercieran como anestesiólogos en el país. La ley 100 de 1993 o ley de la seguridad social se basa en dos leyes previas: La Ley 60, sobre competencias, en la cual se determina cómo se distribuirán los recursos entre la nación, los departamentos y los municipios y las competencias de estos niveles territoriales en los sectores sociales. La ley 80, que constituye el estatuto de contratación de la administración pública. A pesar de lo loable de la ley prometiendo "seguridad social para todos en el año 2001" no se ve tan clara esta determinación del gobierno cuando ha disminuído del 12.5% del producto interno bruto que destinaba a la salud en el año de 1975, al 4% actual y cuando siendo la salud un derecho fundamental del ser humano, amparado por nuestra constitución nacional, el esfuerzo económico lo tienen que hacer los afiliados a la seguridad social y no el estado. La ley además ha permitido el florecimiento de entidades intermediarias que anteponen el negocio a la satisfacción y el bienestar de la relación médico paciente y aquí vale la pena traer el comentario de nuestro colega, el Dr. Manuel Galindo: " Aun en el evento de que se mirase la salud como un negocio, no puede esperarse que realice un buen trabajo un individuo mal remunerado, que vive mal, a quien le quitamos la autonomía, lo colocamos, como si fuese un técnico y no un profesional, a desarrollar protocolos, sin ningún criterio médico. No puede ser bueno el producto que ofrezca este individuo, cuando no tiene la oportunidad de establecer una buena relación médico-paciente, porque el esquema no lo permite. No perdamos de vista que los pacientes, ahora clientes, no son unos individuos en abstracto, no: son toda la población colombiana. Creo que los colombianos, todos, merecemos mejor suerte."
La asamblea de la SCARE realizada en Manizales en agosto de 1993, aprobó las normas mínimas de seguridad en anestesia, que se han venido actualizando cada dos años, de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos y a las condiciones del ejercicio de la anestesiología. Se destaca que en cualquier lugar de Colombia donde se ejerza la anestesiología se deben cumplir estas normas, respaldadas en la Ley 6 de 1991, en el decreto 097 de 1996 de MINSALUD y avaladas por el Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología.
Revista Colombiana de Responsabilidad Médico Legal, Volúmenes: I, No. 1 enero-marzo de 1995 I, No. 2 abril-junio de 1995 II, No. 1 enero-junio de 1996 IV No. 3 septiembre-diciembre de 1998 Normas mínimas de seguridad en anestesiología. SCARE, año 2000. Decreto 097 del 12 de enero de 1996 MINSALUD. |
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