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REGLAMENTOS Y ESTATUTOS

CAPITULO X. DISOLUCION.

  • ARTICULO 40. Para disolver la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y
    Reanimación –SADEA- son necesarias las tres cuartas partes de los
    participantes y que representan la mitad mas uno de los socios activos y
    ser ratificada después de treinta (30) días en una próxima asamblea general
    extraordinaria.

  • ARTICULO 41. La ratificación de la disolución debe ser ejecutada bajo las
    mismas condiciones del artículo anterior en dicha asamblea general
    de disolución.

  • ARTICULO 42. En caso de disolución de la Sociedad Antioqueña de Anestesiología
    y Reanimación –SADEA-, el liquidador será la persona designada por la asamblea
    general que la haya determinado ceñidos a los requerimientos para tal efecto.

  • ARTICULO 43. La Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA-,
    así disuelta, conservara la personería jurídica hasta cuando culmine la
    liquidación. Satisfecho el pasivo, los bienes activos patrimonial líquido de
    la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA- pasaran a la
    institución benéfica que determine la asamblea general de disolución o en su
    defecto al liquidador.