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REGLAMENTOS Y ESTATUTOS
CAPITULO X. DISOLUCION.
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ARTICULO 40. Para disolver la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y
Reanimación –SADEA- son necesarias las tres cuartas partes de los
participantes y que representan la mitad mas uno de los socios activos y
ser ratificada después de treinta (30) días en una próxima asamblea general
extraordinaria.
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ARTICULO 41. La ratificación de la disolución debe ser ejecutada bajo las
mismas condiciones del artículo anterior en dicha asamblea general
de disolución.
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ARTICULO 42. En caso de disolución de la Sociedad Antioqueña de Anestesiología
y Reanimación –SADEA-, el liquidador será la persona designada por la asamblea
general que la haya determinado ceñidos a los requerimientos para tal efecto.
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ARTICULO 43. La Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA-,
así disuelta, conservara la personería jurídica hasta cuando culmine la
liquidación. Satisfecho el pasivo, los bienes activos patrimonial líquido de
la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA- pasaran a la
institución benéfica que determine la asamblea general de disolución o en su
defecto al liquidador.
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