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REGLAMENTOS Y ESTATUTOS

CAPITULO V. FUNCIONES.

  • ARTICULO 20. La ASAMBLEA GENERAL como autoridad suprema de la Sociedad
    Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA-, elige a la Junta
    Directiva, recibe, estudia y aprueba los informes de actividades gremiales,
    científicas y económicas, así como las políticas estatutarias que la rigen
    y elige los recursos humanos y financieros necesarios para su cabal desempeño.

  • ARTICULO 21. La ASAMBLEA GENERAL definirá el valor de la cuota de
    sostenimiento, así como los aportes extraordinarios que corresponden a
    sus socios.

  • ARTICULO 22. La JUNTA DIRECTIVA es la orientadora de todas las actividades
    de la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA- y como
    tal ejecuta las disposiciones aprobadas por la ASAMBLEA GENERAL y hace
    cumplir los estatutos y reglamentos. Para ello deberá reunirse por lo
    menos cada mes, nombra comisiones, convoca asamblea y reuniones y aprueba o
    rechaza el ingreso de nuevos socios. Por solicitud escrita de los socios
    actúa como conciliadora o como arbitro cuando se presenten problemas legales.

  • ARTICULO 23. El PRESIDENTE es el representante oficial de la Sociedad
    Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA- en todos los actos
    científicos, legales, sociales, gremiales y económicos, por lo tanto firma
    todos los documentos emanados de ellos.

  • ARTICULO 24. El VICEPRESIDENTE reemplaza al presidente en su ausencia temporal
    o definitiva, ejecuta las funciones asignadas por este y es el coordinador de
    los diferentes comités.

  • ARTICULO 25. El SECRETARIO elabora las actas, el registro de los socios, la
    correspondencia, el archivo, le da curso a las peticiones de ingreso y firma
    los documentos económicos, administrativos, gremiales y científicos en asocio
    con el presidente.

  • ARTICULO 26. El TESORERO es el encargado de la custodia de todos los bienes de
    la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA-, vigila la buena
    marcha de los aspectos contables y como tal, rinde un informe en las reuniones
    de la asamblea y junta directiva.

  • ARTICULO 27. El FISCAL es el vigilante constante del fiel cumplimiento de los
    estatutos de la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA- por
    parte de los miembros de la junta directiva y de los demás socios. Firma y
    avala todos los informes económicos presentados por el tesorero.

  • ARTICULO 28. El VOCAL CIENTIFICO es el asesor y coordinador de la Sociedad
    Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA- en sus actividades académicas
    y científicas.

  • ARTICULO 29. El VOCAL DE RELACIONES PUBLICAS es el asesor y coordinador de la
    Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA-, actúa como consultor,
    consejero, conciliador y delegatario cuando la asamblea general o la junta
    directiva lo considere necesario.

  • ARTICULO 30. El COMITÉ ASESOR constituido por todos los expresidentes de la
    Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA-, actúa como consultor,
    consejero, conciliador y delegatario cuando la asamblea general o la junta
    directiva lo considere necesario.