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ARTICULO 20. La ASAMBLEA GENERAL como autoridad suprema de la Sociedad
Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA-, elige a la Junta
Directiva, recibe, estudia y aprueba los informes de actividades gremiales,
científicas y económicas, así como las políticas estatutarias que la rigen
y elige los recursos humanos y financieros necesarios para su cabal desempeño.
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ARTICULO 21. La ASAMBLEA GENERAL definirá el valor de la cuota de
sostenimiento, así como los aportes extraordinarios que corresponden a
sus socios.
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ARTICULO 22. La JUNTA DIRECTIVA es la orientadora de todas las actividades
de la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA- y como
tal ejecuta las disposiciones aprobadas por la ASAMBLEA GENERAL y hace
cumplir los estatutos y reglamentos. Para ello deberá reunirse por lo
menos cada mes, nombra comisiones, convoca asamblea y reuniones y aprueba o
rechaza el ingreso de nuevos socios. Por solicitud escrita de los socios
actúa como conciliadora o como arbitro cuando se presenten problemas legales.
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ARTICULO 23. El PRESIDENTE es el representante oficial de la Sociedad
Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA- en todos los actos
científicos, legales, sociales, gremiales y económicos, por lo tanto firma
todos los documentos emanados de ellos.
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ARTICULO 24. El VICEPRESIDENTE reemplaza al presidente en su ausencia temporal
o definitiva, ejecuta las funciones asignadas por este y es el coordinador de
los diferentes comités.
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ARTICULO 25. El SECRETARIO elabora las actas, el registro de los socios, la
correspondencia, el archivo, le da curso a las peticiones de ingreso y firma
los documentos económicos, administrativos, gremiales y científicos en asocio
con el presidente.
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ARTICULO 26. El TESORERO es el encargado de la custodia de todos los bienes de
la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA-, vigila la buena
marcha de los aspectos contables y como tal, rinde un informe en las reuniones
de la asamblea y junta directiva.
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ARTICULO 27. El FISCAL es el vigilante constante del fiel cumplimiento de los
estatutos de la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA- por
parte de los miembros de la junta directiva y de los demás socios. Firma y
avala todos los informes económicos presentados por el tesorero.
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ARTICULO 28. El VOCAL CIENTIFICO es el asesor y coordinador de la Sociedad
Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA- en sus actividades académicas
y científicas.
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ARTICULO 29. El VOCAL DE RELACIONES PUBLICAS es el asesor y coordinador de la
Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA-, actúa como consultor,
consejero, conciliador y delegatario cuando la asamblea general o la junta
directiva lo considere necesario.
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ARTICULO 30. El COMITÉ ASESOR constituido por todos los expresidentes de la
Sociedad Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA-, actúa como consultor,
consejero, conciliador y delegatario cuando la asamblea general o la junta
directiva lo considere necesario.