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REGLAMENTOS Y ESTATUTOS
CAPITULO IX. SANCIONES.
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Sin perjuicio de las facultades que correspondan a las autoridades de la
república de Colombia, la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y
Reanimación –SADEA-, podrán sancionar de oficio y a través de la asamblea
general o de la junta directiva al socio responsable de todo acto de
desdoro para la profesión incompatible con su dignidad o cualquier acto en
contra de los estatutos así:
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a. Amonestación.
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b. Censura.
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c. Suspensión.
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d. Expulsión.
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