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REGLAMENTOS Y ESTATUTOS

CAPITULO IX. SANCIONES.

  • Sin perjuicio de las facultades que correspondan a las autoridades de la
    república de Colombia, la Sociedad Antioqueña de Anestesiología y
    Reanimación –SADEA-, podrán sancionar de oficio y a través de la asamblea
    general o de la junta directiva al socio responsable de todo acto de
    desdoro para la profesión incompatible con su dignidad o cualquier acto en
    contra de los estatutos así:
    • a. Amonestación.
    • b. Censura.
    • c. Suspensión.
    • d. Expulsión.