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REGLAMENTOS Y ESTATUTOS

CAPITULO III. LA ASAMBLEA GENERAL.

  • ARTICULO 11. La asamblea general es la máxima autoridad de la Sociedad
    Antioqueña de Anestesiología y Reanimación –SADEA-. Esta integrada por
    todos los socios activos, eméritos, correspondientes, adjuntos, honorarios
    y fundadores, especialmente invitados. Solo los socios activos tienen
    derecho a voz y voto cuando están a paz y salvo o no tengan sanciones que
    los inhabilite. Los demás socios tienen derecho a voz pero no a voto.

  • ARTICULO 12. La asamblea general tendrá dos clases de reuniones: las
    ordinarias y las extraordinarias convocadas por la junta directiva, el
    presidente, el secretario, el revisor fiscal o la mitad mas uno de los
    socios activos.

  • ARTICULO 13. Para la asamblea general, el quórum estará conformado por la
    mitad mas uno de los socios que se encuentren a paz y salvo, presentes o
    representados. Las decisiones se aprobaran por la mitad mas uno de los
    socios presentes o representados. La reforma de estatutos requiere una
    mayoría de las dos terceras partes del quórum decisorio inicial, siempre y
    cuando este se mantenga.

  • ARTICULO 14. Las reuniones de la asamblea general se llevaran a cabo en la
    fecha, hora y sitio previamente fijados. Cuando se trate de una asamblea
    extraordinaria y no se reúna el quórum estatutario, las decisiones se
    aplazaran para la hora siguiente y el quórum se considerará completo con el
    número de socios activos presentes.

  • ARTICULO 15. Las reuniones de la asamblea general serán citadas con no menos
    de siete (7) días de anticipación, especificando los temas a tratar y serán
    presididas por el Presidente, el vicepresidente, por uno de los miembros de la
    junta directiva o por un socio activo elegido en dicha asamblea levantando el
    acta correspondiente. La citación a asamblea extraordinaria deberá hacerse
    con un mínimo de 72 horas previas a su realización, definiendo en forma
    precisa los temas a tratar en la misma.

  • ARTICULO 16. El número máximo de socios representados por un socio activo en
    la asamblea general es de diez (10).